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LEY DE PROTECCIÓN AL ANIMAL (14346):
Art.1) Será reprimido con prisión de 15 días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales
Artt.2) Serán considerados actos de maltrato:
No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos;
1.. Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que no siendo de simple estímulo les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas;
2. Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas
3. Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado;
4. Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos;
5. Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.
Art.3) Serán considerados actos de crueldad:
1. Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello;
2. Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad;
3. Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada;
4. Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia;
5. Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones;
6. Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato;
7. Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por solo espíritu de perversidad;
8. Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales.
Sanción: 27 septiembre 1954 / Promulgación : 27 de octubre 1954
¿QUE HACER EN CASO DE MALTRATO Y CRUELDAD CONTRA ANIMALES?
Se debe tener presente que:
1. Es un delito penado por el Código Penal.
2. Es un delito que tiene Acción Pública, es decir que puede ser denunciado por cualquier persona.
3. El hecho se puede denunciar ante la Policía o el Juzgado del Crimen.
LEY 14.346 - DENUNCIAS POR MALTRATO
Pasos y requisitos necesarios para concretar una denuncia, tanto en Capital como en la Provincia de Buenos Aires y en el interior del país:
1. Las denuncias son personales, debe efectuarlas la persona que presencia el hecho y que es testigo del hecho.
2. El/la denunciante debe ser mayor de edad (21 años) y acreditar su identidad con Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Cívica. Si es extranjero y no posee DNI, por medio de su Cédula de Identidad.
3. La denuncia debe hacerse por escrito ante las autoridades del lugar en que ocurrió el hecho y deberá ser firmada por el denunciante y sellada y firmada por el funcionario que la recibe.
En Capital Federal: en la Comisaría de la zona o en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, en Viamonte 1147 – Cap.
En Provincia: en la Comisaría de la zona, ó en UFI Unidad de Fiscalía de Instrucción.
ES OBLIGACION del funcionario público (POLICIA) tomar la denuncia: LA LEY DE PROTECCIÓN AL ANIMAL NRO. 14.346 es una Ley Penal así como también es obligación del ciudadano denunciar cualquier hecho que viole una ley. No acceder a realizar una "EXPOSICION CIVIL". Es importante que pueda tener el texto de la ley en mano al momento de presentarse a realizar la denuncia.
4. La denuncia no exige mayores formalidades. Basta con describir los hechos considerados delictuosos, el lugar y tiempo en el que ocurren o han ocurrido y, si se lo conoce, el nombre, apodo, señas, y/o domicilio del culpable y cualquier otro dato de interés que pueda facilitar la investigación.
5. Pedir en la Comisaría o Fiscalía el Nro. de Expediente de manera de poder seguir la causa para que la misma no muera.
6. En caso de muerte del animal deberá colocar el cuerpo en la heladera hasta que un veterinario verifique la muerte y expida un certificado para que se practique una necropsia. La necropsia debe realizarla un organismo oficial para que el certificado tenga validez legal (Ej: Facultad de veterinaria en Capital Federal 4524-8400). Luego agregar los resultados al expediente y seguir la causa.
Para denunciar malos tratos contra los animales en Ciudad de Buenos Aires
En virtud de la aprobación por parte del Congreso Nacional (Ley26.357) y de la Legislatura de la Ciudad (Ley 2.257) del Convenio de Transferencia Progresiva de Competencias penales, a partir del día 9 de junio (Resol. FG Nº 32/08) el Poder Judicial de la Ciudad tendrá competencia para investigar y juzgar los siguientes delitos:
Lesiones en riña (Artículos 95 y 96)
Abandono de personas (Artículos 106 y 107)
Omisión de auxilio (Artículo 108)
Exhibiciones obscenas (Artículos 128 y 129)
Matrimonios ilegales (Artículos 134 a 137)
Amenazas (Artículo 149 bis primer párrafo)
Violación de domicilio (Artículo 150)
Usurpación (Artículo 181)
Daños (Artículos 183 y 184)
Ejercicio ilegal de la medicina (Artículo 208)
Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar (Ley 13.044)
Protección de malos tratos contra los animales (Ley 14.346)
Actos Discriminatorios (Ley 23.592)
El trámite de las causas penales se rige por el Código Procesal Penal de la Ciudad ,
(Ley 2.303 de la Ciudad)
Unidad de Orientación y Denuncia
Combate de los Pozos 155 PB de Lunes a Viernes de 9.00 a 20.00 hs.
Teléfonos: 4011-1590 y 4011-1586
Las 24 horas los 360 días del año al 0800-33-FISCAL( 347225)
Contacto: denuncias@jusbaires .gov.ar
Página Web: www.mpf.jusbaires. gov.ar
Fiscalías
Almafuerte 37
Teléfonos: 4911-6617 y 4911-7699
Arias 4491
Teléfonos: 4541-1054 y 4541-2337
Beruti 3345
Teléfono: 4011-1400
MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA CASOS DE MALTRATO Y ACTOS DE CRUELDAD EN ANIMALES
O.P.I.V.A. ARGENTINA
DEPARTAMENTO LEGAL
MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA CASOS DE MALTRATO Y ACTOS DE CRUELDAD EN ANIMALES.
¿QUE ES UN ACTO DE MALTRATO Y QUE SIGNIFICA CRUELDAD?
Sin perjuicio de lo dispuesto en otras leyes nacionales, provinciales u ordenanzas municipales, la ley 14.346, también llamada "Ley SARMIENTO", define:
DE LOS ACTOS DE MALTRATO:
1) No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos. (esta norma debe ser observada en el contexto socio económico de que se trate pero siempre teniendo en cuenta los intereses del animal).
2) Azuzarlos para el trabajo provocándoles castigos o sensaciones dolorosas. (esta situación se da principalmente en los caballos que tiran de los carros. En este caso es necesario evaluar si se está castigando al animal mas allá del simple estimulo para que camine, por eso es necesario detenerse a observar la situación).
3) Hacerlos trabajar sin descanso en jornadas excesivas (esta situación también se da principalmente en caballos por lo que es necesario observar si el animal se encuentra excesivamente sudado, y/o demuestra un gran agotamiento) .
4) Emplearlos para el trabajo cuando no se encuentren en condiciones de hacerlo (esto también se da en caballos, cuando estando lastimados, yeguas preñadas, etc., no pueden seguir trabajando).
5) Estimularlos con drogas sin fines terapéuticos (estas situaciones son más difíciles de comprobar y se da sobre todo en deportes con animales como carreras de caballos).
6) Emplear animales de tiro en vehículos que excedan sus fuerzas (esto también se da cuando los carros tirados por caballos son excesivamente cargados, tienen los neumáticos desinflados, o los caballos son de porte pequeño o están notoriamente debilitados) .
DE LOS ACTOS DE CRUELDAD:
1) Practicar la vivisección por personas no autorizadas o con fines no científicos.
2) Mutilar cualquier parte del animal (esto es seccionar una pata, la cola, las orejas, ojos, lengua, o cualquier otra parte del cuerpo del animal), excepto cuando se trate de cirugías practicadas por veterinarios.
3) Realizar cirugías sin anestesia, o por personas que no sean veterinarios. .
4) Las experimentaciones con animales no autorizadas.
5) Abandonar a los animales usados en experimentos.
6) Faenar animales en estado de preñez, salvo excepciones autorizadas.
7) Lastimar y atropellar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por el solo espíritu de perversidad. (estas son una de las acciones de crueldad más comunes).
8) Realizar riñas de animales, corridas de toros o novilladas y parodias en las que se mate, hiera u hostilice a los animales.
También pueden darse otras situaciones como:
a) VENTA O TENENCIA ILEGAL DE ANIMALES SILVESTRES O EN VÍAS DE EXTINCIÓN Y DAÑOS AL MEDIO AMBIENTE
b) ESPECTÁCULOS PÚBLICOS CON ANIMALES (CIRCOS), PROHIBIDOS EN NUESTRA REGIÓN POR ORDENANZA MUNICIPAL.
c) CARRERA DE PERROS, TIRO AL PICHÓN, ETC. PROHIBIDOS POR LA LEGISLACIÓN PROVINCIAL.
d) OTRAS SITUACIONES EN LAS CUALES EXISTA SUFRIMIENTO DE UN ANIMAL POR ACCIÓN U OMISIÓN DE LAS PERSONAS.
¿CÓMO LLEGA A MI CONOCIMIENTO UNA SITUACIÓN DE MALTRATO Y/O DE CRUELDAD?
II DEL CONOCIMIENTO
Ud. puede tener conocimiento de una situación de maltrato o crueldad, y/o otro tipo de situaciones en las cuales se haya animales en peligro de sufrir daños en su salud o integridad física o psíquica, merced a la desidia, desinterés o maldad humana, de varias formas:
a) Cuando Ud. mismo sea testigo visual o auditivo de situaciones en donde haya un animal sufriendo por obra de otras personas.
b) Cuando un vecino, amigo, o tercero le haga conocer a Ud. la situación.
c) Cuando se entere por los medios periodísticos o dicha situación sea de público y notorio conocimiento.
d) En forma anónima cuando sabiendo que Ud. es proteccionista le hagan llegar hechos de maltrato o crueldad a su conocimiento sea por teléfono, o por otros medios.
¿Que hacer cuando se comprueban estas situaciones?
Lo primero que debemos hacer es evaluar la situación de acuerdo a lo especificado seguidamente:
II DE LA EVALUACIÓN PREVIA Y COMPROBACIÓN DE LA SITUACIÓN:
a) Ante todo debemos analizar la seriedad, gravedad y urgencia del caso, determinando si la situación de maltrato o crueldad es real de acuerdo a las máximas que dicta la experiencia y el sentido común. Asimismo hay que analizar someramente si el hecho encuadra en alguna de las normas legales establecidas en la Ley 14.346, otras leyes nacionales, provinciales u ordenanzas municipales que protejan a los animales.
b) Convencidos de que estamos ante una situación que amerita nuestra intervención, debemos actuar.
¿Y como actuamos?
III DE LAS ACCIONES A LLEVAR A CABO
Ante todo debemos distinguir si la situación de maltrato o crueldad se está dando en la vía pública, edificio público, comercio, etc., o en una vivienda o espacio particular y cerrado al acceso del público en general, para lo cual debemos seguir las siguientes reglas:
a) Si el hecho ocurre en la vía pública o en lugar abierto al público, debemos:
1) Tratar de detener la situación mediante la persuasión a quienes estén cometiendo los hechos.
2) Dar aviso inmediato a la policía, preferentemente al 911 llamando desde cualquier teléfono publico, celular, o particular. Esta llamada es sin cargo. Debemos describir la situación, alertar al personal policial sobre la urgencia, y ofrecernos a esperar en el lugar al personal policial. Si Ud. tiene teléfono o se encuentra cerca de uno, lo recomendable es brindar al personal policial el numero de teléfono en donde se lo pueda ubicar. Si el personal policial no le hace caso, entonces pídale su nombre y apellido, cargo y dependencia en la cual presta servicios y póngalo en conocimiento que concurrirá a hacer la denuncia del caso. Si Ud. es miembro de una protectora de animales, identifíquese como tal.
3) Mientras arriba el personal policial y mientras Ud. intenta que la situación no continúe debe tratar de identificar a las personas, vehículos, objetos, etc. que participan del acto, y a quienes eventualmente pueden haber visto u oído algo, y trate que no se pierdan objetos materiales que pudieran servir de prueba, como puede ser (Ej. un látigo con el cual se está castigando a un caballo). Si Ud. posee una cámara fotográfica, tome todas las fotos que sea posible, tanto del animal como de las personas.
4) Una vez concluida la situación de maltrato o crueldad, con la intervención o no del personal policial, concurra a la Comisaría de la seccional a que corresponda y HAGA SIEMPRE LA DENUNCIA PENAL , SIEMPRE, aunque el personal policial le sugiera no hacerla o le sugiera hacer una EXPOSICIÓN CIVIL, NO HAGA ESTO ULTIMO, HAGA SIEMPRE LA DENUNCIA PENAL , EXIJA QUE ASÍ SEA, solicitando el secuestro del animal y si Ud. puede tenerlo temporalmente, también ofrezca su tenencia y custodia.
5) Una vez hecha la denuncia policial solicite una copia de la misma y exija que se le indique que Fiscalía (UFI) interviene, así como también que Juzgado de Garantías y en caso de haber menores, Juzgado de Menores interviniente.
6) Luego comuníquese con alguna de las sociedades protectoras de animales, aportando todos los datos posibles. Para esto comuníquese a los siguientes teléfonos: O.P.I.V.A (482-7312, 422-0551 o 15-407-1549) y G.P.A. (422-3521).
b) Si el hecho se da en un lugar privado, como una vivienda un galpón un otro, siga las siguientes instrucciones: Sin invadir o ingresar ilegalmente la propiedad privada, siga las mismas instrucciones detalladas en los items anteriores, teniendo en cuenta estas pautas:
1) Identifique adecuadamente la vivienda, local, taller, etc. donde ocurre el hecho y si es posible haga un croquis del mismo.
2) Trate de identificar quienes son los ocupantes, moradores, inquilinos, dueños del lugar etc.
3) Trate de obtener la identificació n de los vecinos del lugar que puedan tener conocimiento de la situación.
4) Efectúe la denuncia policial del caso.
5) De aviso a las protectoras de animales.
SIEMPRE TENGA EN CUENTA ESTOS CONSEJOS:
a) NO TODAS LAS PERSONAS ASUMEN EL MISMO COMPROMISO DE METERSE Y COMPROMETERSE, MUCHAS TIENEN MIEDO INFUNDADO, O RAZONES ATENDIBLES. (TRATE CON PACIENCIA ESTAS SITUACIONES, INTENTE CONVENCER A LAS PERSONAS A QUE COLABOREN)
b) LO IMPORTANTE ES EL BIENESTAR DEL ANIMAL, SIEMPRE RECUERDE ESTO, INDEPENDIENTEMENTE DE QUIENES SEAN O COMO SEAN SUS DUEÑOS, QUE SEA O NO UN ANIMAL DE RAZA, QUE QUIENES SABEN DEL ACTO DE MALTRATO O CRUELDAD SE QUIERAN O NO METER EN EL PROBLEMA. NO DEJE A LOS ANIMALES EN EL MEDIO DE LA DESINTELIGENCIA HUMANA.
c) SI ES NECESARIO OFREZCA A LAS PERSONAS QUE SEPAN DE LA SITUACIÓN , LAS GARANTÍAS NECESARIAS DE QUE LOS DATOS APORTADOS, Y LA IDENTIDAD DE LOS MISMOS SERÁ RESGUARDADA EN CASO QUE NO QUIERAN DARSE A CONOCER. PERO SIEMPRE TRATE DE PERSUADIR A LOS DENUNCIANTES A QUE SE COMPROMETAN CON LA CAUSA , Y QUE NO TENGAN MIEDO.
d) LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS EN GENERAL ACTÚAN POR LA PRESIÓN QUE SE EJERZA SOBRE ELLOS. LA SERIEDAD DE SU DENUNCIA SERÁ LA CLAVE DE SU ÉXITO. SEA AMABLE, PERO EXIJA QUE CUMPLAN CON SU DEBER. CUANDO EL PERSONAL POLICIAL SUBALTERNO NO LE BRINDE SOLUCIONES EXIJA HABLAR CON LOS SUPERIORES JERÁRQUICOS